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Laboral


Cámaras de video en áreas de trabajo deben garantizar la honra y dignidad del trabajador

El empleador debe atender las prescripciones de orden y seguridad establecidas en el reglamento interno del trabajo.
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16 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La instalación de cámaras de video en las áreas de trabajo es permitida, siempre y cuando se funde sobre la base del respeto a la dignidad del trabajador y no se viole su derecho a la intimidad y privacidad, indicó el Ministerio del Trabajo, en concepto publicado recientemente.

 

Dentro de la legislación laboral no existe disposición que regule la instalación de cámaras de video en los puestos de trabajo ni la revisión de correos electrónicos y teléfonos institucionales, así como tampoco si estos actos son legales o no.

 

Lo anterior daría aplicación al principio de permisión, según el cual todo lo que no está prohibido está permitido. Sin embargo, el empleador está facultado para hacerlo atendiendo las prescripciones de orden y seguridad establecidas en el reglamento interno del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Por lo tanto, señaló la entidad, los mecanismos de control dentro de la empresa no configuran por sí mismos conductas de violación al derecho a la intimidad, pero deben ceñirse a las normas que garantizan el respeto a la honra, dignidad y vida privada de los trabajadores.

 

Acoso laboral

 

El ministerio recordó las modalidades de acoso laboral (maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección), así como las conductas que lo constituyen, como son la agresión física, comentarios humillantes de descalificación profesional, injustificadas amenazas de despido y burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.

 

Así mismo, la alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona, imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales y exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada.

 

Si se configura una o varias de estas conductas, se podría hablar de acoso y el trabajador podría acudir, en primera instancia, ante el comité de convivencia laboral de la empresa, como medida preventiva y correctiva.

 

Mintrabajo, Concepto 95992, Jun. 28/17

 

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