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Laboral


Así serán las condiciones de trabajo para personas privadas de la libertad

El Gobierno reglamentó las condiciones especiales que se deberán garantizar a la población detenida.
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04 de Septiembre de 2015

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El artículo 25 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, por lo que el trabajo penitenciario se constituye en un derecho y una obligación social que, adicionalmente, se considera como un medio terapéutico dirigido al cumplimiento de los fines resocializadores de la pena. (Lea: Cárceles que no corrijan violaciones a dignidad de los presos serán cerradas: Corte Constitucional)

 

En reconocimiento de lo anterior, el Gobierno adicionó un Capítulo al Título I de la Parte II del Libro II del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia para regular las condiciones especiales de trabajo de las personas privadas de la libertad, su régimen de remuneración, las condiciones de seguridad industrial, de salud y su forma de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y de Protección a la Vejez.

 

Algunas de las medias adoptadas son las siguientes:

 

Remuneración no salarial

 

Según la norma, la remuneración percibida por las personas privadas de la libertad en razón a los convenios de resocialización y trabajo penitenciario no constituye salario y no tiene los efectos prestacionales derivados del mismo.

 

En consecuencia, se designó al Ministerio del Trabajo, en coordinación con el INPEC, la función de determinar anualmente el monto mínimo de la remuneración que se pagará a las personas privadas de la libertad por el trabajo penitenciario, teniendo en cuenta las actualizaciones anuales de ley y asegurando que el trabajo de esta población sea retribuido de manera equitativa. (Lea: Crisis del sistema penitenciario viola derecho al trabajo de personal de cárceles)

 

Prohibición del trabajo forzado

 

La reglamentación prohíbe, de manera expresa, el trabajo forzado en todas sus modalidades, de tal forma que se garantice el desarrollo de las actividades laborales en condiciones dignas.

 

Jornada laboral

 

Quienes se encuentren privados de la libertad no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar las ocho horas diarias y las 48 horas semanales.

 

Servicio de salud

 

Se garantizó que todas las personas privadas de la libertad accederán al servicio de salud

 

Protección a la vejez

 

La población a la que se dirige la norma que sea menor de 65 años podrá afiliarse al Sistema Flexible de Protección para la Vejez constituido por los Beneficios Económicos Periódicos, cuando así lo soliciten.

 

Riesgos laborales

 

Todas las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades laborales deben estar afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales. En caso que las personas privadas de la libertad presten sus servicios directamente aI INPEC, la cotización deberá ser asumida por esta entidad.

 

(Minjusticia, Decreto 1758, 9/1/2015)

 

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