Así se deben validar los tiempos no cotizados a pensión por falta de cobertura
03 de Septiembre de 2020
Con el fin de proteger la sostenibilidad financiera del sistema y al resolver un fallo de tutela, la Corte Constitucional indicó que a través de distintos mecanismo se pueden validar los tiempos no cotizados a pensión por falta de cobertura.
Según la providencia, estos son:
(i) Se le debe ordenar a la administradora liquidar, con valores actualizados, lo que el empleador dejó de aportar para que este último pague esa cifra, acorde con las sentencias T-784 del 2010, T-712 del 2011 y T-549 del 2012, entre otras.
(ii) Se le debe ordenar al empleador cancelar un cálculo actuarial a favor de la administradora, conforme con las sentencias T-469 del 2015, T-665 del 2015, T-714 del 2015 y T-194 del 2017.
(iii) Ordenar la concurrencia en el pago de las cotizaciones necesarias para acceder al beneficio pensional del empleador (75 %) y del trabajador (25 %), en tanto no hubo culpa alguna del primero al no realizar los aportes en su momento. Ello, según las sentencias T-492 del 2013, T-937 del 2013 y T-435 del 2014.
De igual forma aseguró que exigir de la empresa el pago de la totalidad de los aportes adeudados tiene una connotación sancionatoria. Históricamente ha procedido cuando un empleador no ha afiliado a un trabajador o no ha cancelado los aportes en su favor, aunque debía hacerlo. (Lea: Omitir afiliación al sistema pensional obliga al empleador a pagar cálculo actuarial)
Desde los decretos 1824 de 1965 y 3041 de 1966 se estipuló como castigo para el empresario el desembolso integral de la cotización (incluida la cuota del trabajador) solo cuando no descontaba del salario de aquel la proporción que le correspondía.
En los demás eventos, los aportes tenían que financiarse de manera tripartita, participando el Estado, el empleador y el empleado. (Lea: Tiempo de servicios sin cotizar por falta de cobertura del ISS no puede ser desconocido)
También es sancionatoria la previsión dispuesta en el literal d del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, incluido por la Ley 797 del 2003.
Allí se establece que para el reconocimiento pensional también puede tenerse en cuenta “el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador”, la solución para ello es que la empresa cancele un cálculo actuarial para que esos tiempos sean tomados en consideración por el régimen de prima media (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Corte Constitucional, Sentencia T-281, Ago. 3/20.
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