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Así se deben atender las quejas contra pactos colectivos o beneficios que atenten contra el derecho de asociación sindical

En principio, el inspector debe tener en cuenta que un trabajador no sindicalizado no está en la misma situación de uno que sí lo está.
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26 de Diciembre de 2022

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Por medio de la Circular Externa 78, del pasado 16 de diciembre, el Ministerio del Trabajo emitió instrucciones a sus direcciones territoriales para abordar las quejas contra los pactos colectivos, de los cuales, a pesar de estar previstos y permitidos en la legislación laboral colombiana, existe un gran número cuya condición de acceso es no estar sindicalizado, impidiendo el nacimiento de sindicatos, deteniendo su crecimiento o contribuyendo a su destrucción.

 

Según la entidad, actualmente se está recurriendo a formas expeditas y unilaterales conocidas como manuales de beneficios o planes de beneficios, entre otras denominaciones, con beneficios extralegales cuya condición de acceso es no estar sindicalizado, por lo que es necesario estudiar estos instrumentos a profundidad, atendiendo el principio de primacía de la realidad sobre la formalidad. 

 

La Corte Suprema de Justicia recientemente señaló que los pactos colectivos, manuales de beneficios o beneficios extralegales cuya condición de acceso sea no estar sindicalizado pueden generar perjuicios económicos irremediables a las organizaciones sindicales por la vía de deserción de sus afiliados, por lo que condenó a una empresa a reparar económicamente al sindicato por la desafiliación de trabajadores.

 

Derecho de asociación sindical

 

Así las cosas, cuando un inspector tenga en su conocimiento la denuncia contra un pacto colectivo o el otorgamiento de beneficios extralegales como presunto acto atentatorio del derecho de asociación sindical, debe tener en cuenta que, en principio, un trabajador no sindicalizado no está en la misma situación de uno que sí lo está.

 

Si en la empresa existe uno o varios sindicatos y esta ha decidido negociar o imponer aparentemente un pacto colectivo, este se presume discriminatorio y atentatorio del derecho de asociación sindical. Así mismo, si la empresa ha decidido otorgar aparentemente un manual de beneficios o cualquier beneficio extralegal con la misma condición.

 

Corresponde a las direcciones territoriales realizar un trabajo preventivo con las empresas que tengan manuales de beneficios (o simulares) y pactos colectivos, particularmente donde haya sindicatos, para que se establezcan compromisos tendientes a la desaparición inmediata o paulatina (hasta que se acaba su vigencia) de los mismos.

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