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Acción ordinaria laboral es medio idóneo para solicitar corrección de la historia laboral y de aportes pensionales

09 de Abril de 2021

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La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada en contra de Colpensiones por un ciudadano que consideraba que la administradora le estaba vulnerando sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, la vida digna e igualdad. Lo anterior como consecuencia de la negativa de la administradora a corregir su historia laboral y la liquidación y pago de aportes, con el objetivo de que se reflejaran los periodos en mora por parte del empleador.

 

La Sala decidió, en sede de revisión, confirmar las sentencias de primera y segunda instancia mediante las cuales el amparo fue declarado improcedente. (Lea: La verdadera tutela jurisdiccional efectiva)

 

El alto tribunal estudió los requisitos generales de procedibilidad de la acción y encontró acreditada la legitimación en la causa así como su inmediatez. Sin embargo, concluyó que en el caso concreto no se satisfacía el requisito de subsidiariedad, por cuanto el ciudadano contaba con la acción laboral ordinaria como medio idóneo y eficaz para alegar sus pretensiones.

 

Retomando la jurisprudencia de la misma Corporación, reiteró que el requisito de subsidiariedad consiste en el agotamiento de todos los otros medios de defensa existentes que resulten idóneos y eficaces para proteger los derechos fundamentales que se pretenden hacer valer, a excepción de los casos en los que la tutela se ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

 

Lo anterior implica que el juez de tutela no debe solamente hacer “una mera verificación formal de la existencia de otros mecanismos judiciales o administrativos [sino que debe] analizar la situación particular y concreta del accionante, para comprobar si los medios ordinarios resultan idóneos y eficaces para la protección de los derechos fundamentales”.

 

Con relación a la idoneidad de la acción ordinaria laboral, la Corte encontró dentro del estudio del caso concreto que esta “es adecuada para lograr la corrección de la historia laboral del accionante, así como el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en caso de acreditar los requisitos legales para ello”.

 

El cuanto a si la acción ordinaria era un medio eficaz para el ciudadano, la Corte explicó que este «no presenta “condiciones particulares de vulnerabilidad” socioeconómicas que tornen ineficaz o “inoportuna” la acción ordinaria». Por ello, la Sala no advirtió “la existencia de condiciones de riesgo o vulnerabilidad socioeconómicas que impidan que el accionante eleve sus pretensiones ante los jueces ordinarios”. (Lea: Pensión de sobrevivientes no es una prestación de carácter indemnizatorio proveniente de un hecho dañino)

 

Finalmente, teniendo en cuenta “que gracias a su red de apoyo familiar, (i) sus necesidades básicas están siendo satisfechas y (ii) no tiene personas a su cargo”, el alto tribunal concluyó que en el caso concreto no se configuraba un perjuicio irremediable que demandara “la intervención urgente e impostergable del juez constitucional”. Sustentó esta conclusión valiéndose también de criterios como la edad y las patologías médicas del ciudadano (M. P. Paola Meneses Mosquera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-034, Feb. 23/21.

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