Conozca los requisitos para sustitución pensional de hermano inválido
05 de Diciembre de 2023
La pensión de sobreviviente y sustitución pensional se enmarcan dentro del derecho a la seguridad social y tienen como finalidad primordial la de satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien sustituye a la persona que tenía derecho al reconocimiento de su pensión, una vez producido el fallecimiento de esta, en razón a la desprotección que se genera por esa misma causa.
Para acreditar la calidad de beneficiario en calidad de hermano inválido e interdicto judicialmente deben concurrir tres supuestos fácticos:
i) El primero de ellos es que no hubiere otro con mejor derecho en el orden de parentesco enunciado.
ii) Que sea hermano del causante con una pérdida de la capacidad laboral superior al 50 %.
iii) Que su sustento económico proviniera del pensionado o afiliado fallecido.
Este último requisito comprende una relación de sujeción económica en la cual el causante fallecido otorgaba un sustento a su familiar, que le permitía vivir en condiciones dignas y que, ante la ausencia del primero, se ve menguado su mínimo vital.
Situación que adquiere mayor relevancia cuando se trata de una persona en condición de discapacidad, en razón de los tratamientos médicos, insumos de rehabilitación y medicamentos que requiere, al igual que las barreras de acceso al trabajo y de reincorporación a la sociedad que padece este grupo poblacional de especial protección constitucional, como lo es un hermano inválido en calidad de beneficiario de la prestación. (C.P.: Jorge Iván Duque Gutiérrez).
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