Conozca las condiciones para reconocimiento de pensión de exmagistrados beneficiarios del régimen de transición
14 de Septiembre de 2021
La Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que los magistrados de las altas cortes y servidores del Ministerio Público beneficiarios del régimen de transición no pueden tener una pensión equivalente al 75 % de la remuneración salarial más alta que hayan devengado en el último año de servicios.
Si al 1º de abril de 1994 (entrada en vigor de la Ley 100 de 1993) les faltaban 10 años para adquirir el derecho a la pensión, su mesada será equivalente al promedio del ingreso base de liquidación (IBL) de los últimos 10 años de servicios frente a los cuales hayan realizado aportes al sistema de seguridad social.
Pero, si en esa misma fecha les faltaban menos de 10 años para poder reclamar su derecho a la pensión, el IBL surgirá del cálculo del promedio de lo devengado en el tiempo que le faltaba para jubilarse o del tiempo cotizado durante este lapso, aquel que fuere superior. (Lea: ¿Puede extenderse un reajuste pensional a exmagistrados de altas cortes?)
En ambos casos, el valor debe ser actualizado de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
Cabe precisar que los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de los servidores beneficiarios del régimen de transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.
Con estos argumentos, este alto tribunal administrativo determinó que una exmagistrada de esa corporación judicial era beneficiaria del régimen especial para empleados de la Rama Judicial del Decreto 546 de 1971, pero únicamente frente a los requisitos de edad y de tiempo de servicio contemplados para hacerse a ese beneficio y no frente a los criterios para establecer el monto de la mesada propios de ese tipo de pensión.
Lo anterior implica que el valor de la pensión de la exmagistrada no podrá ser equivalente al 75 % del ingreso salarial más alto percibido en el último año de servicios, como lo establecía ese régimen, en atención a los cambios jurisprudenciales que se han dado en la Corte Constitucional y en esta corporación.
Conozca todos los detalles del caso concreto en el texto adjunto (C. P. Henry Joya Pineda).
Opina, Comenta