Conozca cómo se celebrarán contratos de prestación de servicios durante el 2023
06 de Enero de 2023
El pasado 30 de diciembre, el Gobierno presentó los lineamientos para ejecutar el Plan de Formalización de Empleo Público, programa que entró en vigencia el 1º de enero del 2023.
El aspecto que más polémica ha generado se refiere a que la contratación de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro meses, periodo que las entidades usarán para determinar si crean y proveen la planta del personal temporal necesaria y suficiente para suplir a los contratistas.
ÁMBITO JURÍDICO conoció la carta enviada por la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, a la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República en la que expresa que esto no se podría ejecutar en el tiempo que se estipuló inicialmente, incluso aseguró que no existe viabilidad presupuestal.
“Se observa que la expedición de la circular no contó con la previa articulación que las normas imponen y, por lo mismo, dar por sentado que los estudios de cargas laborales necesarios para adelantar el proceso de formalización laboral puedan ser realizados en cuatro meses y sin las apropiaciones presupuestales correspondientes, por cuanto el trámite de asignación de recursos de inversión y funcionamiento en el marco de los proyectos de inversión de las entidades públicas ya se surtió y se cerró ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no solo dificulta la gestión administrativa, sino que imponen una carga imposible de ejecutar”, se lee en el documento.
Así mismo, la carta propone unas recomendaciones con el fin de modular los lineamientos contemplados para dar prevalencia a los procesos de planeación ya estructurados. Algunos de estos son:
1. Que las entidades públicas efectúen de manera progresiva el proceso de formalización laboral que dé prevalencia a los auxiliares, técnicos, y personal asistencial de las entidades públicas y, en una segunda fase, adelanten la formalización de los profesionales de acuerdo con los estudios técnicos pertinentes.
2. Adelantar las gestiones correspondientes a fin de garantizar las apropiaciones presupuestales para adelantar los estudios técnicos requeridos.
3. Celebrar durante la vigencia 2023 contratos de prestación de servicios hasta el 31 de diciembre de dicha vigencia.
Ante esto, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió otra circular para señalar bajo qué condiciones las entidades del Estado podrán suscribir contratos de prestación de servicios a partir de ahora.
De acuerdo con el documento, estos solo podrán celebrarse por máximo cuatro meses cuando estén relacionados con la administración o funcionamiento institucional y las entidades estatales deberá procurar que los contratistas ejecuten los correspondientes objetos con la autonomía e independencia propias de este tipo de contratación, evitando realizar acciones que puedan encubrir una relación laboral (Lea: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/entidades-no-podran-vincular-quienes-ya-tienen-otros-contratos-de-prestacion-de).
No se aplicarán los plazos máximos de cuatro meses a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se celebren con personas jurídicas y a los que se celebren para el desarrollo de actividades no vinculadas a funciones permanentes, cuyo plazo estará determinado por el tiempo necesario para cumplir las actividades y entregar los productos requeridos en el marco del ciclo del correspondiente proyecto.
Para este fin deberá existir una justificación argumentada de las razones por las que se inaplica el plazo de cuatro meses, mientras que los contratos de prestación de servicios con cargo a recursos de inversión deberán ser estructurados de tal manera que sus productos sean coherentes con las metas del proyecto de inversión respectivo.
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