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Condicionarían pérdida de derecho al auxilio de cesantías, la Corte decidirá

Acusan norma sobre pérdida del auxilio cuando termina el contrato del trabajo por delito cometidos contra el empleador o parientes dentro de ciertos grados de parentesco.
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16 de Agosto de 2022

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El próximo 18 de agosto, la Corte estudiará una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 250 (parcial) del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo).

La norma acusada indica: “Auxilio de cesantía ART. 250. Pérdida del derecho. 1. El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas: a) Todo acto delictuoso cometido contra el {empleador} o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa”.

La demanda

Un ciudadano demandó el precepto mencionado solicitando que sea condicionado, ya que considera que la causal también comprende todo acto delictuoso cometido contra los parientes del empleador dentro del segundo grado civil.

El accionante argumenta que se presenta omisión legislativa relativa que excluye el parentesco civil, lo que constituye una violación de los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política (Demandante: Cristian Fernando Cuervo Aponte).

Concepto de la Procuraduría

El Ministerio Público, en concepto enviado al alto tribunal, realizó precisiones sobre las omisiones legislativas, las cuales pueden ser clasificadas en absolutas y relativas. Sobre la segunda explicó que requiere la concurrencia de cuatro presupuestos:

  1. La existencia de una norma sobre la cual se predique el cargo y que excluya de sus consecuencias jurídicas aquellos casos equivalentes o asimilables o que no incluya determinado elemento o ingrediente normativo.
  2. Que exista un deber especifico impuesto directamente por el constituyente al legislador que resulta omitido.
  3. Que la exclusión de los casos o ingredientes carezca de un principio de razón suficiente.
  4. Que los casos de exclusión, la falta de justificación y objetividad genere una desigualdad negativa frente a los que se encuentran amparados por las consecuencias de la norma.

Aplicando lo anterior, la Procuraduría consideró que se configura la omisión legislativa relativa en relación con la norma demandada, por lo que solicitó que se declare su exequibilidad bajo el entendido que comprende también a los familiares con parentesco civil dentro del segundo grado. En los documentos adjuntos a esta nota podrá consultar la demanda y el concepto del Ministerio Público.

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