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Condición más beneficiosa da lugar a que se aplique de manera ultractiva el Acuerdo 049/90

05 de Diciembre de 2022

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La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas por las salas Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia que negaron, en primera y en segunda instancia, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital del accionante por desconocer el precedente vinculante establecido en las sentencias SU-442 del 2016 y SU-556 del 2019 sobre la condición más beneficiosa y la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 a afiliados en situación de vulnerabilidad.

Lo anterior por cuanto la providencia acusada casó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali aun cuando el accionante cumplió con todos los requisitos del Acuerdo 049 de 1990 tendientes al reconocimiento de la pensión de invalidez solicitada, y era merecedor de que dicha normativa se le aplicara ultractivamente, habida consideración de su situación y particular estado de vulnerabilidad.

De tal manera que la Corte Constitucional resaltó que la Sentencia SU-556 del 2019 precisó las circunstancias o exigencias mediante las cuales el principio de la condición más beneficiosa permite la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 en cuanto a las semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de un afiliado cuya invalidez se estructura en vigencia de la Ley 860 del 2003, así:

cid:2adbc661-b55c-4082-ae23-6f962914b661

Adicionalmente, la Corte recordó que la Sentencia SU-556 del 2019 estableció que la regla fijada en la SU-442 del 2016 (conforme a la cual la condición más beneficiosa da lugar a que se apliquen de manera ultractiva las disposiciones del mencionado acuerdo) solo es aplicable a los afiliados en situación de vulnerabilidad, habida cuenta de que solo respecto de ellos se muestra una afectación intensa a derechos fundamentales de forma que habilita la intervención del juez de tutela.

Por último, se precisó que la jurisprudencia ha establecido que la sentencia de tutela solo puede tener un efecto declarativo del derecho. Por ende, solo se ordena el pago de mesadas pensionales a partir de la fecha de presentación de la acción de tutela; las demás reclamaciones que puedan derivarse de la prestación deberán ser tramitadas ante el juez ordinario laboral (M. P.: Alejandro Linares Cantillo). 

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