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Condición de invalidez en materia pensional no solo se demuestra con dictamen de pérdida de capacidad laboral

16 de Diciembre de 2022

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Recuento normativo en materia de salud mental en Colombia, en el marco de la Ley 1616 (Freepik)

La Corte Constitucional reiteró que no es posible exigir la presentación de un dictamen expedido por una junta u organismo de calificación de invalidez como único medio de prueba para demostrar la pérdida de capacidad laboral requerida para acceder a una prestación pensional, ya que excepcionalmente, y en aplicación del principio de libertad probatoria, la invalidez puede ser acreditada por otros medios de convicción.

Este pronunciamiento fue hecho por la Sala Primera de Revisión de Tutelas, que estudió el caso de un hombre que fue declarado interdicto por medio de sentencia judicial, debido a que padece esquizofrenia indiferenciada. La Corte señaló que si bien la sentencia de interdicción se encontraba en revisión por cuenta de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1996 del 2019, la misma contenía elementos de juicio que permitían acreditar el estado de invalidez del beneficiario.

La Sala explicó que una entidad encargada de resolver una solicitud pensional vulnera los derechos a la seguridad social y al debido proceso cuando exige el dictamen de pérdida de capacidad laboral como único medio de prueba para demostrar la invalidez de una persona, o cuando se abstiene de estudiar si con un documento distinto a dicho dictamen, como por ejemplo una sentencia de interdicción judicial, se puede probar el estado de invalidez necesario para acceder a la prestación.

El fallo otorgó dos semanas a las entidades para que estudien nuevamente la solicitud de sustitución pensional del ciudadano, teniendo en cuenta el régimen pensional aplicable y que se encuentra demostrada su situación de invalidez (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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