Con base en el principio de favorabilidad, se podría aplicar la Ley 100 a miembros de fuerzas militares
15 de Marzo de 2023
La regulación consagrada en la Ley 100 de 1993 no resulta aplicable a los miembros de las fuerzas militares, entre otros servidores, por cuanto expresamente su artículo 279 los excluyó del sistema general de seguridad social. Sin embargo, de conformidad con lo señalado en su artículo 288, tales servidores públicos se podrían acoger a los mandatos allí contenidos, en atención al principio de favorabilidad. En razón de lo anterior, las únicas situaciones jurídicas que pueden ser decididas en virtud de ese régimen pensional bajo el principio de favorabilidad son las que se consoliden a partir de su entrada en vigor.
Entonces, los beneficiarios de las personas vinculadas a las fuerzas militares en cumplimiento de la obligación de prestar el servicio, que fallezcan en actividad y con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 100, pueden favorecerse de la pensión de sobrevivientes prevista los artículos 46, 47 y 48, los cuales deberán aplicarse en su integridad para el reconocimiento de la prestación, esto es:
(i) Lo relativo al monto de la pensión, el ingreso base de liquidación y el orden de beneficiarios.
(ii) Deberá descontarse, debidamente indexado, lo cancelado como compensación por muerte, en atención a la incompatibilidad de los dos regímenes y a que la contingencia que cobija es cubierta con el reconocimiento pensional (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).
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