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¿Cómo se liquida la pensión cuando se cotizan, por ejemplo, 2.125 semanas?

La Sala Laboral recordó que en el cálculo del porcentaje se deben tener en cuenta todas las semanas cotizadas adicionales a las 1.300 que exige la ley.
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29 de Junio de 2023

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La Sala Laboral de la Corte Suprema casó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que había revocado una decisión condenatoria del a quo, que denegó la reliquidación de la pensión solicitada “bajo el entendido de que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 del 2003, no permite incrementar la tasa de remplazo con semanas cotizadas adicionales a las primeras 1800”.

La Corporación resolvió casar la sentencia recurrida por cuanto “queda evidenciada la trasgresión impartida por el tribunal al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 del 2003, lo que le impidió comprender que el precepto contempla un monto máximo de la pensión de vejez del 80 % del ingreso base de liquidación, sin consideración al número de semanas necesario para alcanzar ese tope, pues ello se obtiene de la fórmula general sobre la equivalencia de semanas de cotización a los puntos adicionales a los límites mínimos de la pensión”.

Por lo anterior, la Sala debió desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta última.

Frente al incremento del monto de la pensión por semanas adicionales a las mínimas, precisó que se tendrán en cuenta las semanas adicionales a las mínimas de 1300 requeridas, para incrementar el porcentaje inicial del monto de la pensión, teniendo en cuenta un total de 2125 semanas, como aparecen registradas en la historia laboral.

Tabla

Entonces, al aplicar el porcentaje del 80 % al ingreso base de liquidación el valor inicial de la pensión para el año 2019 asciende a $ 8.530.334,85. Resolvió el alto tribunal modificar los ordinales primero y segundo de la sentencia de primer grado, en el sentido de reconocer y pagar la pensión de vejez, así como las mesadas pensionales causadas y los reajustes pensionales (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

 

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