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Colpensiones deberá adecuar protocolos de atención a usuarios que sean sujetos de especial protección constitucional

Se deberá evitar la imposición de trámites innecesarios que impliquen retardos injustificados en trámites de pensiones de sobrevivientes.
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13 de Octubre de 2023

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La Corte Constitucional le ordenó a Colpensiones adecuar sus políticas, procedimientos y protocolos de atención a usuarios que tengan la calidad de sujetos de especial protección constitucional, en particular en casos de personas en situación de discapacidad, que buscan el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.

Dentro de la implementación, la entidad deberá incluir medidas dirigidas a eliminar del proceso de estudio y reconocimiento de pensiones de sobrevivientes la exigencia de requisitos no establecidos en la ley y en la jurisprudencia, evitar la imposición de trámites innecesarios que impliquen retardos injustificados, ajustar el proceso de estudio a los parámetros legales y brindar información clara, precisa y coherente sobre trámites y requisitos para reconocer pensiones de sobrevivientes.

El alto tribunal resolvió una tutela promovida por una persona en situación de discapacidad cognitiva, calificada con una pérdida de capacidad laboral del 70,25 %, que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su madre, de quien dependió económicamente durante toda su vida.

 

La administradora de pensiones condicionó el estudio de la solicitud a la presentación de una sentencia de interdicción, lo cual implicó una exigencia desproporcionada que afectó los derechos de un sujeto de especial protección constitucional, pues lo obligó a promover un proceso judicial e implicó un retraso de varios años en el proceso de análisis de su petición.

 

En concepto del alto tribunal, Colpensiones impuso barreras desproporcionadas a un sujeto de especial protección constitucional, desconociendo sus deberes como administradora del servicio público de seguridad social. Adicionalmente, se evidenció que carece o no aplicó un protocolo de atención diferencial para el manejo de situaciones que involucren la orientación humanizada en el caso de personas en situación de discapacidad y que requieren de un apoyo especial (M. P. Juan Carlos Cortés).

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