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Colpensiones debe tener en cuenta tiempo cotizado con posterioridad a la estructuración de la invalidez

28 de Noviembre de 2022

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En el presente caso, el accionante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, pero Colpensiones le negó la prestación porque tomó como fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral (PCL) la fijada en el dictamen, es decir, el 28 de octubre del 2011, sin tener en cuenta la capacidad residual, en virtud de la cual el actor hizo una última cotización el 28 de febrero del 2013.

El accionante es una persona con una PCL del 74,28 % diagnosticada con enfermedades crónicas y para la Sala no hay intención de defraudar al sistema, pues solo hasta el 2018 empezó el proceso de determinación de la PCL y la solicitud de pensión de invalidez y hasta el 16 de julio de 2019 conoció el dictamen; además, las últimas cotizaciones fueron como trabajador dependiente. En esas condiciones, se puede concluir que los aportes realizados al sistema general de seguridad social en pensiones fueron en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual del demandante.

Conforme a lo expuesto, la Sala concluye que la entidad accionada vulneró los derechos a la seguridad social, mínimo vital y la vida digna al negarle la pensión de invalidez, por no contar con las semanas cotizadas exigidas en la ley. Al fondo de pensiones le correspondía tener en cuenta el tiempo de cotización del accionante con posterioridad a la estructuración de invalidez, es decir, sumar también la capacidad laboral residual.

Por lo anterior, se le ordenó a Colpensiones que reconozca y pague la pensión de invalidez al accionante. La liquidación que haga la entidad debe otorgar el correspondiente retroactivo pensional y restar lo que se canceló por concepto de la indemnización sustitutiva de vejez (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).

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