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Sin efectos fallo de la CSJ que desconoció precedente sobre nuevas nupcias y pensión de sobrevivientes

09 de Agosto de 2024

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Nota:
199411
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matrimonio(rawpixel)

Una persona que contrajo nuevas nupcias o hizo vida marital luego del fallecimiento de su pareja y antes de la sanción de la Constitución Política de 1991 no puede perder su derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de la Sentencia SU-213 del 2023, mediante la cual la Corte Constitucional fijó su postura al estudiar el caso de varias personas a las que se les retiró dicha prestación por haber contraído nuevas nupcias antes de 1991.

El alto tribunal dejó sin efectos un fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en 2018 que no casó una decisión de tribunal dentro del proceso ordinario laboral promovido por la accionante contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y le ordenó a este último incluirla en la nómina de pensionados activos de forma inmediata y definitiva, a fin de reanudar el pago de las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes.

Así mismo, la entidad deberá reconocer y pagar, en el término máximo de seis meses, el valor de las mesadas pensionales que se causaron de manera retroactiva a partir de la notificación de la Sentencia C-568 del 2016, que declaró inexequibles las expresiones contenidas en la norma que sirvió de sustento para perder el derecho pensional de la accionante (artículo 62 de la Ley 90/46), según las reglas previstas en la sentencia de unificación sobre criterios de imprescriptibilidad.

Dicho precedente, advirtió la sala, debió ser analizado por la CSJ porque el caso de la accionante no era distinto, por lo menos en lo relevante, a los casos estudiados en las sentencias de tutela examinadas en la Sentencia SU-213 del 2023. En otras palabras, entre la accionante de esta causa y los accionantes de aquellas existió una similitud relevante y es que a todos se les retiró la pensión de sobrevivientes por cuenta de haber contraído nuevas nupcias antes de 1991. (Lea: Pensión de sobrevivientes no puede suspenderse si hay nuevas nupcias o vida marital)

En ese sentido, a todos se les castigó por tomar una opción de vida que solo interesaba a ellos. Por dicha similitud, relevante entre los casos, la CSJ tenía el deber de reconocer la existencia de ese precedente constitucional, seguirlo o apartarse de manera fundada, lo que no fue advertido en este caso. Se revocaron las decisiones de instancia y se concedió el amparo de los derechos al debido proceso, a la seguridad social en pensiones y a la vida en condiciones dignas, entre otros (M.P. Vladimir Fernández Andrade).

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