27 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Registro civil es prueba idónea para demostrar filiación en trámites pensionales

26 de Diciembre de 2024

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El registro civil de nacimiento, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 1889 de 1994, es la prueba idónea para probar la filiación en los trámites de solicitud de pensión de sobrevivientes en favor de menores de edad. A través de este instrumento público se acredita la edad de los beneficiarios y su filiación con el afiliado o pensionado causante.

Aunque la Corte Constitucional declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que durante el trámite del caso bajo estudio la accionada reconoció el derecho pensional a los accionantes y procedió a su respectivo pago, señaló que la entidad accionada les impuso una serie de barreras y cargas desproporcionadas.

En efecto, solicitó documentos adicionales para probar la filiación del menor solicitante con su padre, desconoció la presunción de autenticidad que tienen las inscripciones en el registro civil de nacimiento, inobservó las normas que regulan las modificaciones, anulaciones y alteraciones en el registro civil y no resolvió de fondo la solicitud de pensión aun cuando se allegaron los soportes que acreditaban ser beneficiarios.

Según el alto tribunal, el fondo de pensiones accionado no podía exigir a los accionantes documentos adicionales, como una escritura pública o una sentencia judicial de reconocimiento paterno, para acreditar la filiación con el causante en el marco del trámite pensional, pues dicha exigencia resultó claramente una carga desproporcionada para el menor de edad y su madre.

Así las cosas, carecía de fundamento que el fondo de pensiones desconociera la presunción de autenticidad que existe sobre dicho documento público y le restara validez al registro civil de nacimiento del accionante sin existir decisión judicial que lo anulara o modificara. Es la Registraduría y no el fondo de pensiones la entidad encargada de llevar el registro del estado civil y, por lo tanto, de autorizar las inscripciones que se realicen en él (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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