Laboral
A falta de estipulación especial, descuento de cuota alimentaria se realiza sobre todo el salario
En términos del artículo 127 del CST, debe entenderse por salario la sumatoria de los elementos que lo constituyen, antes de los descuentos pertinentes.
15 de Julio de 2016
Los descuentos de cuota alimentaria se deben realizar tal y como lo ordena el juez en su providencia. No obstante, si tan solo menciona que se debe hacer sobre el salario, debe entenderse sobre la sumatoria de los elementos que lo constituyen, antes de los descuentos pertinentes, pues se aplicaría la acepción que sobre salario hace el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 127, precisó el Ministerio del Trabajo.
De acuerdo con esta disposición, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Para efectos de la consulta, los descuentos de cuota alimentaria sobre el salario neto deben indicarse de manera exegética en la providencia. De lo contrario, se realizará de la manera señalada.
Mintrabajo, Concepto 61454, Abril 04/16
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