Laboral
Explican reglas procesales sobre vicios de consentimiento que afecten declaraciones
La fuerza y el dolo como vicios capaces de afectar las declaraciones de voluntad no se presumen, deben acreditarse plenamente en el proceso, aclaró la Corte Suprema.
12 de Abril de 2016
Los vicios de consentimiento que pueden afectar las declaraciones de la voluntad no se presumen, sino que deben acreditarse plenamente dentro del proceso judicial que se desarrolle en el respectivo despacho jurisdiccional.
Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso extraordinario de casación por medio de una sentencia publicada recientemente, en la que se analizó una normativa específica de la legislación civil y la Ley 640 del 2001. (Lea: Compensación para terminar el contrato laboral no es una forma de coacción)
Así mismo, en el desarrollo de la jurisprudencia, el alto tribunal aclaró que es la persona que indica que una actuación, documentos o declaración están viciados en el consentimiento por el error, la fuerza o el dolo consagrados en los artículos 1508 a 1516 del Código Civil, quien tiene el deber de sustentar y demostrar probatoriamente lo que acusa, esto es, que actuó bajo presión o apremio, alterando su voluntad.
En el caso concreto, la Sala Laboral de la alta corporación de justicia decidió no casar una sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; dentro proceso presentado por un exempleado de Ecopetrol en contra de esa empresa se demostró que el accionante no probó que su voluntad hubiese estado viciada frente al acta de conciliación efectuada por las partes, entre otros fundamentos. (Lea: En principio, acuerdo entre empleador y trabajador no requiere formalidades)
En efecto, el acta de acuerdo que a manuscrito plasmó el trabajador “no acreditaba que su voluntad hubiese estado viciada, por el contrario, evidenciaba que en la diligencia de conciliación actuó libre de apremio que por error, fuerza o dolo viciara su consentimiento, concluyó la alta corporación (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL132022015 (47028), Sep. 09/15)
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