31 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Disgustos transitorios de la pareja no suponen ruptura de la convivencia para obtener pensión de sobrevivientes

31 de Julio de 2024

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En la familia, como componente fundamental de la sociedad, pueden presentarse circunstancias o vicisitudes que de ningún modo pueden generar consecuencias en el mundo jurídico, tales como desacuerdos propios de la pareja que conlleven a que transitoriamente no compartan el mismo techo, pero que se mantengan otros aspectos que indiquen que, inequívocamente, no les interesa acabar con la relación.

Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación relacionado con la negativa al reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, por considerar la entidad recurrente que la demandante no demostró la convivencia con el causante durante los cinco años continuos inmediatamente anteriores a la muerte y, por ende, no demostró su calidad de beneficiaria.

Según el alto tribunal, los desacuerdos o disgustos transitorios de la pareja o la no cohabitación por motivos de fuerza mayor no suponen una ruptura de la convivencia, la cual debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, pues pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo y eso no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos.

No es el simple hecho de la residencia en una misma casa lo que configura la convivencia  sino otras circunstancias que tienen que ver con la continuidad consciente del vínculo, el apoyo moral, material y, en general, el acompañamiento espiritual permanente que den la plena sensación de que no ha sido la intención de los esposos finalizar por completo su unión, sino que situaciones ajenas a su voluntad, muy lejos de pretender una separación o ruptura, hacen que la unión física no pueda mantenerse dentro de un mismo lugar.

De otra parte, señaló la Sala Laboral, la comunidad de vida que exige la normativa para otorgar la pensión de sobrevivientes no necesariamente se deriva de elementos meramente formales como la inscripción del consorte como beneficiario en el sistema de salud, sino de la acreditación de una convivencia real y efectiva, que se estructura sobre vínculos de solidaridad y apoyo mutuo entre la pareja (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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