Laboral
Corte Constitucional establece nuevos beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar
05 de Diciembre de 2016
Entre los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar deben estar comprendidos los padres dependientes y los hermanos inválidos y dependientes, por razones de igualdad entre los núcleos familiares y el cubrimiento de la seguridad social, conforme con el principio de solidaridad. (Lea: Cónyuge supérstite tiene derecho a pensión de sobrevivientes, así no haya convivido con el pensionado durante los últimos cinco años)
Con este argumento, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declarar la exequibilidad condicionada de unas expresiones que fueron demandadas de los literales g) de los artículos 151B y 151C de la Ley 100 de 1993, adicionados, respectivamente, por los artículos 2°y 3° de la Ley 1580 de 2012, mediante la cual se crea la pensión familiar.
En consecuencia, aunque en la ampliación de la cobertura del régimen de seguridad social el legislador cuenta con una amplia facultad de configuración y que ante la existencia de recursos escasos deben efectuarse decisiones de política pública que permitan una distribución equitativa y justa, no se puede dejar por fuera la cobertura de algunas situaciones o grupos de relevancia constitucional, precisó el comunicado de la Sentencia C-658 del 2016.
Lo anterior toda vez que se lesiona el deber de protección del Estado a personas en condiciones de debilidad o vulnerabilidad, la protección de la familia en el marco del derecho a la seguridad social y, por supuesto, el derecho a la igualdad. (Lea: Conozca la sentencia en la que se respalda requisito esencial para acceder a pensión familiar)
Estas razones llevaron a la Corte a dictar una sentencia integradora, por medio de la cual las expresiones demandadas solo son exequibles en la medida en que en el grupo de beneficiarios de la sustitución pensional se entiendan comprendidos, en los términos de subsidiariedad previstos en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, a los padres dependientes y hermanos inválidos, en condiciones de discapacidad y dependientes
Salvamentos de voto
Los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares, Gabriel Eduardo Mendoza y Gloria Stella Ortiz manifestaron su salvamento de voto en relación con la anterior decisión, toda vez que, en su concepto, la limitación establecida por el legislador en los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar estaba plenamente justificada.
Así mismo, sostuvieron que las expresiones resultaban acordes con un avance en la protección a familias que “no estarían en condiciones de acceder a una pensión de vejez, que atiende a la escasez de recursos con que cuenta el sistema” (M.P. María Victoria Calle).
Corte Constitucional, Sentencia C-658, Nov. 28/16
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