16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Ciudadano no está obligado a soportar consecuencias de la inexactitud de su historial laboral

17 de Julio de 2023

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Corte determinará si cotización al régimen contributivo de pensionados en 2020 y 2021 es inexequible (Freepik)

En el caso bajo estudio, la Corte Constitucional conoció el caso de una mujer adulta mayor que acudió a la acción de tutela con el propósito de que se garantizara su estabilidad laboral debido a su condición de prepensionada. Según la accionante, la entidad estatal accionada vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital al desvincularla del cargo que ocupó en provisionalidad, para nombrar a quien superó el concurso de méritos sin tener en consideración su calidad de prepensionada.

Al analizar el caso concreto, la Sala encontró que la historia laboral de la accionante presentaba algunas inconsistencias en relación con el número de semanas cotizadas a pensión. En tal sentido, evidenció que Colpensiones y la entidad accionada afectaron las garantías ius fundamentales de la actora porque incumplieron con su deber de validar y mantener actualizada la información relacionada con sus aportes al sistema pensional.

Al respecto, la Sala expresó que la accionante no está obligada a soportar las consecuencias negativas de la inexactitud de la información que reposa en su historial laboral. Esta situación impactó en el reconocimiento de la calidad de prepensionada de la demandante, pues la entidad pública accionada se valió de dicha circunstancia para desconocer la garantía de estabilidad laboral reforzada.

En razón de lo anterior, se tutelaron los derechos fundamentales de la accionante y se ordenó a Colpensiones y a la entidad pública accionada realizar las gestiones necesarias para validar y actualizar la historia laboral. Lo anterior implica para la entidad certificar y hacer los respectivos aportes al sistema pensional, incluido el pago del cálculo actuarial, si hay lugar a aquel.

También, se ordenó a la entidad vincular a la accionante a un cargo vacante como el que desempeñaba o uno con funciones similares a las que desarrollaba antes de la fecha en la que fue desvinculada y hasta que le sea reconocido el derecho a la pensión y se verifique su inclusión en nómina. En caso de no contar con vacantes disponibles, la accionante deberá ser incluida en la lista de servidores con estabilidad laboral a ser reintegrados en cuanto la entidad cuente con vacantes.

Finalmente, la Sala resaltó que el tratamiento de los datos contenidos en la historia laboral debe observar las reglas establecidas en la Ley 1581 del 2012, en cuanto a los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, seguridad y confidencialidad. En ese sentido, la información que se suministre debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Adicionalmente, recordó que los empleadores y las administradoras de pensiones son responsables de almacenar correctamente la información que reposa en su poder, sobre la historia laboral de una persona (M. P.: Juan Carlos Cortés González).

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