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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Calificación de pérdida de capacidad laboral es un derecho que tiene todo ciudadano

06 de Septiembre de 2022

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La Corte Constitucional señaló que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren vinculadas, con el fin de garantizar los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral.

La precisión fue hecha al revisar las decisiones proferidas por los jueces de instancia dentro de una acción de tutela interpuesta por una ciudadana de 66 años, quien estuvo diagnosticada con cáncer de seno. Pese a que dos años después su EPS emitió concepto de rehabilitación con pronóstico favorable para la enfermedad, la accionante afirmó que las secuelas de su patología le impedían trabajar.

Al fallecer su padre, la actora inició el trámite de la sustitución pensional ante el Ministerio de Defensa (entidad que había reconocido la pensión). El ministerio le solicitó a la demandante la calificación de la pérdida de la capacidad laboral para adelantar el trámite de sustitución. Sin embargo, tanto el ministerio como su EPS consideraron que no eran competentes para realizar el estudio.

El tribunal constitucional explicó que la no realización de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral de la ciudadana repercute en la garantía de sus derechos constitucionales. En primer lugar, se afectó su derecho a la seguridad social porque se le había impedido iniciar el trámite dirigido a obtener como pretensión final la sustitución de la pensión derivada del fallecimiento de su padre.

En segundo lugar, se afectó su derecho al debido proceso porque a la demandante se le impuso una barrera injustificada para obtener un dictamen que determine su pérdida de capacidad laboral y que, en caso de que corresponda, le permita continuar el trámite para obtener la sustitución pensional de su padre. Por lo anterior, resolvió el tribunal conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social de la tutelante (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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