Calificación de invalidez no constituye requisito de procedibilidad para demandar reparación directa
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23 de Abril de 2021
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La fecha de conocimiento sobre la magnitud de un daño a través de la notificación del dictamen de una junta de calificación de invalidez no puede constituirse como parámetro para contabilizar el término de caducidad, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Lo anterior por cuanto el dictamen no comporta un diagnóstico de la enfermedad o de la lesión padecida por una persona, toda vez que la junta se limita a calificar una situación preexistente con base en las pruebas aportadas. En síntesis, la función de la junta es la de calificar la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen, es decir, la magnitud de una lesión respecto de la cual el afectado directo tiene conocimiento previo, en función de la capacidad laboral de la víctima, por lo que no constituye un criterio que determine el conocimiento del daño. Adicionalmente, enfatizó que esta calificación de invalidez no constituye un requisito de procedibilidad para demandar y, por ello, el afectado puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en sede de reparación directa, aunque no se le hubiere valorado la magnitud de la lesión (C. P. María Adriana Marín).
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