Cada una de la partes de un contrato sindical debe constituir caución (4:10 p.m.)
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01 de Marzo de 2013
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La caución a que se refiere el artículo 483 del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato sindical, está a cargo de todas las partes contratantes y no solo a una de ellas, pues si existen deberes recíprocos el incumplimiento puede provenir de cualquiera, señaló el Ministerio de Trabajo. Así mismo, indicó que la norma no hace distinción entre entes privados o públicos, sino simplemente a la obligación que les asiste a las partes de constituirla.
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