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Buscan condicionar normas de calificación del estado de invalidez

El demandante pide que el pago del subsidio económico por incapacidad recaiga sobre todas las administradoras de fondos de pensiones, indistintamente si el concepto de recuperación es favorable o no al trabajador.
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24 de Agosto de 2022

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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad con el objetivo de declarar la exequibilidad condicionada del artículo 142 del Decreto 019 del 2012 (por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública – antitrámites), disposición normativa que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.

El demandante pretende que se entienda que el pago del subsidio económico por incapacidad es una obligación que recae sobre todas las administradoras de fondos de pensiones, indistintamente si el concepto de recuperación es favorable o desfavorable para el trabajador.

Adicionalmente, que se condiciones el inciso séptimo del artículo 142 bajo el entendido que aun en el evento de que el concepto de rehabilitación sea desfavorable, la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, en caso de incumplir con los plazos definidos en la disposición, deberá hacerse cargo del pago del subsidio hasta tanto sea expedido y notificado a la AFP el respectivo concepto médico.

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