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Bonificación judicial para no acogidos al Decreto 53 de 1993 constituye factor salarial

Todo pago habitual que reciba el trabajador en contraprestación de su servicio personal constituye salario, incluidas las bonificaciones habituales.
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Bonificación judicial para no acogidos al Decreto 53 de 1993 constituye factor salarial(Freepik)

10 de Junio de 2022

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El Gobierno Nacional, en desarrollo de las preceptivas y orden de nivelación salarial de la Ley 4ª de 1992, expidió el Decreto 382 del 2013, el cual creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Ese emolumento se reconoce mensualmente y únicamente constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Salud, excluyéndose como factor para liquidar otros efectos legales.

Establece además que la bonificación es aplicable para el personal que se vinculó en vigencia del Decreto 53 de 1993 o se haya acogido a dicho régimen. Por ello, y con el fin de extender el beneficio salarial a todos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, se incluyó un parágrafo en el artículo 14 de la Ley 4ª, de tal manera que resulta aplicable para absolutamente todos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, sin fijación del régimen a que pertenezcan, ya que de no ser así se vulneraría el principio de proporcionalidad.

Para la alta corte, como la bonificación se recibe de forma habitual y periódica en contraprestación a los servicios es de carácter salarial, máxime si se tiene en cuenta que fue creada precisamente para materializar una nivelación salarial dispuesta en una ley marco. Aceptar lo contrario implicaría desatentar principios de rango constitucional como la progresividad, la primacía de la realidad sobre las formas y los límites protectores señalados por el constituyente en el artículo 53 de la Carta Política.

En el caso objeto de estudio, se determinó que al haber sido la demandante vinculada al servicio de la Fiscalía General de la Nación desde antes del año 1992, estar actualmente al servicio de la misma, con vinculación legal y reglamentaria, debe aplicarse la igualdad en el trato laboral. Vale decir, el hecho de que no se haya acogido al régimen previsto en el Decreto 53 no la inhibe de percibir la bonificación judicial en los periodos, condiciones y en la misma proporción que la devenga un empleado de su misma categoría cargo y grado, pero del régimen de acogidos (C. P.: Carmen Anaya de Castellanos).

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