Beneficiarios del régimen de transición pueden acumular tiempos no cotizados al ISS para obtener pensión de vejez (11:00 a.m.)
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26 de Enero de 2012
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En aplicación del principio de favorabilidad, los beneficiarios del régimen de transición pueden acumular tiempos no cotizados al ISS para obtener la pensión de vejez consagrada en el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990, aprobada por el Decreto 758 del mismo año. Así lo reiteró la Corte Constitucional, en sentencia del pasado 25 de agosto, al advertir que una interpretación contraria implicaría el desconocimiento de los beneficios del régimen de transición. En el caso analizado, la corporación tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de una persona de avanzada edad a la que el ISS le negó el reconocimiento de la pensión de vejez, pues en opinión de la entidad el accionante no cumplía los requisitos para pensionarse. La Corte aseguró que la persona podía acumular el tiempo cotizado a una caja de previsión social.
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