Auxilio económico por incapacidad de origen común después de 180 días no es automático (1:31 p.m.)
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07 de Octubre de 2010
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El reconocimiento del auxilio económico por incapacidad de origen común por parte de las entidades administradoras de pensiones después de 180 días no es automático, pues es necesario que exista concepto favorable de rehabilitación expedido por la entidad promotora de salud (EPS), autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente y la postergación del trámite de calificación hasta por 360 días adicionales, precisó el Ministerio de la Protección Social, en reciente oficio. La entidad recordó que no existe obligación legal para las EPS ni para otra entidad del sistema de salud de continuar con el reconocimiento cuando se superen los 180 días, salvo en el caso de concurrencia de los requisitos mencionados, previstos en el artículo 23 del Decreto 2463 del 2001.
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