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Aunque la norma que permite renunciar a los riesgos de invalidez o enfermedad al momento de entrar al servicio del empleador está vigente, es inaplicable (9:32 a.m.)

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14 de Diciembre de 2010

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Aunque el literal b) del artículo 340 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la posibilidad de renunciar a los riesgos que sean consecuencia de invalidez o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador, se encuentra vigente, desde la expedición de la Ley 100 de 1993 y la creación del sistema integral de seguridad social en salud, resulta inaplicable, pues el empleador deja de tener a su cargo las obligaciones relacionadas con prestaciones asistenciales y económicas, al subrogar o trasladar dichos riesgos a las entidades pertenecientes al sistema con la afiliación y el pago de las respectivas cotizaciones.

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