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ATENCIÓN: Trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo tienen derecho a la desconexión laboral

30 de Agosto de 2023

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Conozca la reglamentación a la política pública de teletrabajo (Freepik)

El descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo y libre en el que las personas deciden qué hacer o no con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Así lo estableció la Corte Constitucional al resolver la demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 del 2022.

 

Según los accionantes, la medida que excluyó del derecho a la desconexión a los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato. (Lea: ¿Normas de desconexión laboral excluyen a trabajadores de dirección, confianza y manejo?).

 

El alto tribunal consideró que la desconexión laboral implica una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante, se trata de una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias, que permite concretar otras garantías como la salud de los trabajadores, la disposición de su tiempo libre y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, por lo que es extensible a todo tipo de empleo.

 

Regulación sobre desconexión

 

Si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no están sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, tal y como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías.

 

Se declaró exequible el precepto mencionado en el entendido de que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso.

 

Sobre la decisión, contenida en la Sentencia C-331 del 2023, reservaron su aclaración de voto los magistrados Paola Andrea Meneses, Alejandro Linares, Juan Carlos Cortés, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

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