ATENCIÓN: Regulan relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos
11 de Abril de 2022
Por medio del Decreto 555, del 9 de abril, el Ministerio del Trabajo reguló las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y los trabajadores remotos, las funciones y obligaciones de las administradoras de riesgos laborales y de los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.
De acuerdo con la norma, que adiciona el Decreto 1072 del 2015, el contrato de trabajo remoto deberá contener (i) las funciones que debe desarrollar el trabajador; (ii) las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el servicio contratado; (iii) la relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones, como herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como el costo del auxilio que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía e internet y/o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado.
También deberán estar detalladas (iv) las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador remoto; (v) las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto y (vi) las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo, tales como ejecución de actividades recreativas, culturales y de bienestar.
Obligaciones del empleador
Dentro de las obligaciones del empleador está allegar a la administradora de riesgos laborales la copia del contrato de trabajo y diligenciar el formulario correspondiente, así como informar el lugar elegido para la prestación del servicio y cualquier cambio sobre el mismo, indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo.
Así mismo, deberá informar a los trabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del trabajo remoto e instruirlos sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral. En este sentido, se debe precisar que debe suministrar al trabajador remoto equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y copia tanto del contrato laboral como de la política de salud y seguridad en el trabajo.
Las empresas deberán contar con un procedimiento tendiente a proteger los derechos y garantías, el derecho a la desconexión laboral y garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), eliminando los elementos y barreras que puedan generar alguna limitación al trabajo remoto. De otra parte, el empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía, el cual no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional. También se podrá pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.
Horarios flexibles
Se podrá acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal, para lo cual el empleador podrá implementar mecanismos propios de las tecnologías de la información para determinar el cumplimiento de la jornada semanal y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.
Dentro del término de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma, el ministerio establecerá los componentes básicos para lograr una adecuada entrada en funcionamiento e implementación del trabajo remoto, a través de campañas de socialización, charlas a empleadores y trabajadores y demás actividades que permitan la aplicación de las disposiciones relacionadas con el trabajo remoto.
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