Así se contabilizan las semanas requeridas bajo la Ley 860 para pensión de invalidez de persona joven
19 de Julio de 2021
El parágrafo 1º del artículo 1° de la Ley 860 del 2003 establece que los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Acorde con ello, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que esta norma fue condicionada por la Corte Constitucional en el entendido que se aplique, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven que tenga hasta 26 años de edad, inclusive.
Con base en lo precedente, la Corporación afirmó que de la redacción de la norma transcrita se evidencia palmariamente que el legislador previó dos momentos o hitos a partir de los que se puede iniciar el conteo para determinar el mínimo de 26 semanas requeridas para otorgar la pensión de invalidez.
El primero corresponde al hecho causante de la invalidez, el cual corresponde a la fecha de estructuración de la misma.
El segundo corresponde a su declaratoria, que se concreta el día en que se emite el dictamen. Este acto de declaratoria es cuando se debe establecer la fecha del estado de invalidez, denominada fecha de estructuración.
Conozca el caso concreto y otras precisiones en el texto adjunto (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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