16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Así prescriben los derechos derivados del reconocimiento de una relación laboral con el Estado

15 de Enero de 2024

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Nota:
170048

De acuerdo con el Consejo de Estado, las siguientes reglas son las que se deben analizar con relación a la prescripción de los derechos laborales derivados del reconocimiento de una relación laboral con el Estado:

(i) El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años contados a partir de la terminación del vínculo contractual, y que pasado dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella.

(ii) En los casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización.

Posteriormente, en sentencia de unificación del 9 de septiembre del 2021, la Sección Segunda adoptó el término de 30 días hábiles como indicador temporal de la no solución de continuidad entre contratos sucesivos de prestación de servicios, sin que este constituya una camisa de fuerza para el juez contencioso que, en cada caso y de acuerdo con los elementos de juicio que obren dentro del plenario, habrá de determinar si se presentó o no la solución de continuidad del vínculo laboral.

De modo que el juez puede superar este término e incluso reducirlo en caso de que los contratos tengan objetos totalmente diferentes, puesto que pretender que ese término sea objetivo puede incluso conducir a que se presente todo lo contrario porque la administración con el solo propósito de eludir la regla podrá en todos los casos superar los 30 días para hacer el nuevo contrato.

Además, si se le exigiera al particular que reclame inmediatamente terminar un contrato (30 días como se dijo en la sentencia de unificación), esto llevaría a que no se le volviera a contratar, por ello considera la Sala que se debe analizar en cada caso concreto de cuánto tiempo pudo haber sido la interrupción y así determinar si la petición se elevó o no dentro de un plazo razonable.

Finalmente, sobre la condena en costas aclaró que la jurisprudencia de la Subsección A del Consejo de Estado venía aplicando el criterio objetivo valorativo consagrado en el artículo 188 de la Ley 1437 del 2011, según el cual en toda sentencia el juez procederá a su reconocimiento cuando encuentre demostrado en el proceso que estas se causaron, no obstante, dicho criterio fue variado con la adición introducida por el artículo 47 de la Ley 2080 del 2021, en el que indica que la condena en costas es viable, siempre y cuando se acredite que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal (C. P.: Jorge Iván Duque Gutiérrez).

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