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Aportes parafiscales para la deducción de salarios no aplican en compensaciones reguladas por mercadeo multinivel (2:41 p.m.)

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10 de Noviembre de 2016

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Teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 108 del Estatuto Tributario, la exigencia de aportes parafiscales para la deducción de salarios no es aplicable cuando se trate de descuentos, premios y demás compensaciones reguladas por la Ley 1700 del 2013 (mercadeo multinivel), recibidas como reconocimiento en calidad de compensación por los vendedores independientes (personas naturales y personas jurídicas) en desarrollo de su relación exclusivamente comercial con el tipo de sociedades multinivel, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior sin perjuicio de que en la operación financiera de tipo comercial sea totalmente demostrable la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad de que trata el artículo 107 y que en los casos en que exista en la realidad un contrato de prestación de servicios que no precise ni desarrolle la naturaleza misma del vendedor independiente de que trata la Ley 1700 deberá catalogarse como pago a trabajador independiente y realizar los pagos de los aportes parafiscales correspondientes para que proceda el reconocimiento. La entidad precisó los oficios 8166 del 2015 y 31713 del 2014.       

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