17 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Aparente incremento en monto de mesada pensional no configuró abuso de derecho

08 de Julio de 2022

Reproducir
Nota:
145985

Colpensiones presentó dos acciones de tutela en contra de sentencias en las que la Sección Segunda y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenaron reliquidar las pensiones de exfuncionarios de la Rama Judicial beneficiarios del régimen de transición. La alta corte determinó que ninguna de las acciones de tutela presentadas superó el requisito de subsidiariedad, pues recordó que la entidad puede acudir al recurso extraordinario de revisión de que trata el artículo 20 de la Ley 797 del 2003 y que adicionalmente no cumplió la carga exigida por la jurisprudencia para que los casos sean estudiados a través de la acción de tutela.

Así mismo, no se encontró configurado un abuso palmario del derecho, pues en lo concerniente a uno de los expedientes el reconocimiento pensional no resulta incongruente con la historia laboral de la pensionada, pues ella trabajó por más de 40 años en la Rama Judicial y desde el 2003 fue nombrada en propiedad como magistrada de tribunal. Sumado a ello, el aparente incremento en el monto de su mesada pensional no es razón suficiente para concluir que se configuró un abuso palmario. Por un lado, debido a que no es procedente determinar la existencia de este fenómeno con base únicamente en incrementos que, sin argumentos adicionales, se califican de desproporcionados. Por el otro, porque las cifras reportadas por la administradora de pensiones no concuerdan con la información que obra en las resoluciones mediante las cuales esa entidad reconoció la pensión de vejez.

Con respecto al abuso palmario del derecho, en el otro expediente se determinó que si bien en este caso el pensionado fue nombrado juez de circuito durante el último año de servicios, es decir, fue ascendido del cargo que ocupó anteriormente como juez municipal, esta designación se dio por un término de ocho meses, por lo que no incidió significativamente en la prestación reconocida, pues su mesada pensional se liquidó con las cotizaciones que efectivamente realizó durante los últimos 10 años de servicios. De igual manera se evidenció que el monto reportado por Colpensiones no coincide con los reconocimientos que esa entidad efectuó con anterioridad y que, en todo caso, no se presentó un incremento sustancial de la mesada pensional (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)