Anulan resolución que suspendía términos de asuntos de superintendencia delegada de la Supersalud
30 de Diciembre de 2020
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Nota:
119522
La Sala Plena del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 000309 del 2020, expedida por la Superintendente delegada para la función jurisdiccional y de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, que suspendía los términos en algunos asuntos de su conocimiento, con ocasión de la emergencia sanitaria. Según la Corporación, la superintendente desbordó el límite de sus competencias, toda vez que las funciones de dirección y organización de las competencias, tanto administrativas como jurisdiccionales, son del ámbito de las atribuciones del Superintendente Nacional de Salud. Por lo tanto, es este último quien tiene la potestad, en virtud del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 2020, para suspender los términos de los procesos jurisdiccionales. Además, agregó que esta medida no hace parte de las funciones jurisdiccionales de ningún juez, ya que la suspensión está regulada de manera expresa por las causales previstas en los ordenamientos procesales respectivos y, por tal razón, ni siquiera en estos eventos es facultativo de ningún operador judicial tomar una decisión a su discreción (C. P. César Palomino Cortés).
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