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Anulan norma que quitaba naturaleza salarial a prima de dirección de empleados de la Dian

El Gobierno se excedió en sus facultades y desconoció los criterios establecidos para la fijación del régimen salarial de los servidores públicos.
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14 de Agosto de 2023

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La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “no constituye factor salarial”, contenida en el artículo 7º del Decreto 4050 del 2008, que reconoce la prima de dirección en favor de los empleados públicos del sistema específico de carrera de la Dian por el ejercicio de las funciones inherentes a las jefaturas cuando han sido designados para tal efecto.

Para la Sala, la prima de dirección es un factor salarial, por cuanto se trata de una suma establecida en favor del servidor del sistema específico de carrera de la Dian, como una retribución directa por sus servicios prestados, lo cual la convierte en habitual y periódica, de modo que la expresión “no constituye factor salarial”, está viciada de nulidad por desconocer el concepto de salario.

Sumado a ello, el Gobierno, al expedir la norma demandada, no solo se apartó de los criterios definidos en la ley 4ª de 1992 para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, sino que además desbordó su poder, por cuanto le restó el carácter salarial a una prestación económica que tiene por objeto reconocer una función que se ejerce de forma continua por el servidor de carrera de la DIAN, ocasionando una desmejora del salario de los empleados pertenecientes a la entidad aludida (C. P.: César Palomino Cortés).

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