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Ante acumulación de dolencias procede una calificación integral

06 de Octubre de 2022

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Nota:
151083

El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no contiene mandato alguno que proteja a la persona que ve obstaculizada su vinculación laboral cuando está en un estado de “discapacidad” a través del reintegro o la definición de una pensión de invalidez, ni menos faculta al juez para escoger una medida por sobre otra.

Esa norma tampoco hace distinción alguna en cuanto a las medidas protectoras para los casos en los que la persona ha perdido su capacidad laboral en más del 50 %, es decir, quien ya padezca una condición de invalidez. Por el contrario, las pautas de mitigación de la discriminación que proceden a través de dicho artículo se aplican, según la jurisprudencia que tuvo en cuenta el tribunal en la sentencia de segunda instancia de este caso, a todos aquellos sujetos de protección que tengan una “limitación” moderada, severa o profunda, esto es, basta con que la disminución de la capacidad laboral supere el 15 %.

La Corte Suprema indica que para los casos en los que se presenta una acumulación de dolencias de origen común y profesional en los que procede obtener una calificación integral que defina el real estado de salud de la persona afectada a partir de todas las dolencias combinadas supera la idea de una adición numérica simple. Por lo tanto, el conjunto de dictámenes dispersos no cumple con ese criterio de integralidad en la calificación (M. P.: Omar de Jesús Restrepo Ochoa).

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Carolina Lopez

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