Ante accidentes laborales corresponde al empleador probar diligencia en medidas de seguridad (10:50 a.m.)
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04 de Enero de 2013
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La Corte Suprema de Justicia recordó que según los presupuestos del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), al trabajador le compete demostrar la culpa del empleador en la ocurrencia de un hecho para determinar la responsabilidad de este derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sin embargo, el alto tribunal reiteró que tratándose del deber de prueba de la diligencia contractual, se aplica lo dispuesto por el artículo 1604 del Código Civil, según esta incumbe al que ha debido emplearla. Por lo anterior, en casos de accidentes de trabajo, el empleador debe probar la diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones de protección y de seguridad impuestas por el artículo 56 del CST (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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