Amparan derecho al descanso de funcionarios judiciales a quienes negaron sus vacaciones
17 de Agosto de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre varias acciones de tutela interpuestas por empleados judiciales que al momento de presentar la solicitud de amparo laboraban en despachos judiciales cuyo régimen vacacional es individual; también sobre un juez con régimen de vacaciones colectivo al que se le ordenó suspender el descanso por haber sido designado para cumplir con la función de control de garantías durante dicho lapso.
De acuerdo con el fallo, cada uno de los actores había solicitado a su correspondiente nominador la autorización de disfrutar los periodos de vacaciones individuales previamente causados, pero dicha autorización fue negada en todos los casos aduciendo la existencia de necesidades del servicio, así como la eventual afectación del funcionamiento de los despachos judiciales debido a la sobrecarga laboral.
Tratamiento desigual
Los afectados acudieron individualmente a la tutela por sentir vulnerados, entre otros, el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, al descanso, salud e igualdad. En general, plantearon un tratamiento desigual, porque mientras los funcionarios y empleados judiciales con régimen de vacaciones colectivas no reciben reparto laboral ni solicitudes ciudadanas durante el cese de actividades, quienes pertenecen al régimen individual continúan recibiendo asignación de carga, lo cual impide que su descanso sea realmente efectivo.
El tiempo durante el cual el empleado está en vacaciones debe ser usado exclusivamente para que descanse, recupere energías y, en general, su propia realización personal y familiar, a través de la disposición autónoma de su tiempo libre, lo cual está estrechamente relacionado con la garantía de la dignidad humana, señaló la corte.
En ese sentido, agregó, el derecho fundamental al descanso se vería afectado si durante este periodo se le siguen asignando al trabajador tareas o se le mantiene en incertidumbre respecto de la acumulación de las mismas al momento de su reincorporación, lo cual tiene la capacidad de repercutir, sin duda, en su salud física y mental, así como en su bienestar general.
Salud física y mental
Así las cosas, la actuación de las accionadas no solo impacta en el derecho fundamental al descanso de los actores, sino que podría tener incidencia en la garantía de otros derechos como la salud física y mental, así como en la dignidad humana de los funcionarios y empleados judiciales a quienes se les ha impedido acceder a las vacaciones en igualdad de condiciones debido a la imposición de barreras administrativas.
Además de amparar el derecho fundamental al descanso individual de los empleados en cuestión, el alto tribunal ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, en un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la notificación de la providencia, reglamente la forma de garantizar la efectividad del derecho a las vacaciones que se ejerzan en forma individual al interior de la Rama Judicial y, así mismo, se prevengan razones de orden presupuestal, logístico o administrativo para negar tal derecho.
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente el voto, mientras que los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Alejandro Linares Cantillo se reservaron la posibilidad de aclararlo (M.P. Jorge Ibánez Najar).
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