¿Afiliados del Fondo Nacional del Ahorro tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria? (8:32 a.m.)
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26 de Marzo de 2018
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Una providencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó que los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro no tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, consagrada el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable por remisión expresa del artículo 13 de la Ley 344 de 1996, pues en caso de tardanza en la consignación de las cesantías el legislador previó que lo que surge es el derecho a favor del fondo. Las consideraciones anteriores fueron suficientes para resolver que el demandante en el caso concreto no tenía derecho al reconocimiento y pago de dicha indemnización pretendida, en tanto estaba afiliado al FNA y, por ende, no les son aplicables las normas previstas para el régimen de liquidación anual de cesantías. Razón por la cual se confirmó la sentencia de primera instancia, pero por las razones expresadas por la Sección Segunda (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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