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Laboral


Trabajadora en estado de embarazo cuyo contrato por obra o labor termina no queda desprotegida

El juez debe aplicar el reconocimiento de cotizaciones al sistema de salud y, por ende, de la licencia de maternidad.
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13 de Noviembre de 2015

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En eventos en que la relación laboral se agota por la terminación de la obra o labor y no debido al estado de embarazo de la trabajadora, si no es viable establecer el reintegro o reubicación no puede quedar desprovista de atención médica en una etapa trascendental para su bienestar y el del que está por nacer, recordó la Corte Suprema de Justicia.

 

En estos casos, corresponde al juez de tutela aplicar la medida de protección sustituta correspondiente al reconocimiento de cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y el correlativo reconocimiento de la licencia de maternidad.   

 

De otra parte, señaló que no es asimilable la situación del contratista independiente y la de las empresas de servicios temporales, por cuanto estas últimas se limitan a remitir trabajadores a la usuaria, sin desbordar los límites de la figura, por lo no se ajustó a derecho, en el caso concreto, el mandato extensivo de solidaridad respecto al pago de la licencia de maternidad.

 

No obstante, aclaró que la situación de absolución no desprotege a la trabajadora, pues la empresa de servicios temporales, para su funcionamiento, debió constituir póliza de seguros ante el Ministerio de Trabajo, para garantizar el pago de acreencias laborales.          

 

 

(CSJ, Sala Civil, Sent. 70001221400020150018001 (STC11808-2015), sep. 2/15)

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