Publican fallo que declaró inexequible el deber de entidades y corporaciones públicas de afiliarse a la ARL Positiva
23 de Febrero de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-537/23, que declaró inexequible el artículo 97 de la Ley 2294 del 2023 (PND - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), que establecía la obligación a todas las entidades y corporaciones públicas de afiliarse a la administradora de riesgos laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros, por desconocer el principio de unidad de materia.
Según el alto tribunal, la norma desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND 2022-2026, ni con ninguno de sus proyectos. Aunque algunos de estos se refieren al fortalecimiento del sistema de protección social universal y adaptativo y sus políticas se encaminan a la creación de empleos dignos en el sector de la economía popular y rural, así como su aseguramiento en riesgos laborales, obligar la afiliación de las entidades públicas a Positiva no conduce inequívocamente al logro de dichas metas. (Lea: Inexequible obligación de todas las entidades y corporaciones públicas de afiliarse a la ARL Positiva)
De otra parte, señaló que la disposición demandada constituye una modificación permanente del Sistema General de Riesgos Laborales hecha a través de una ley especial en la que el principio democrático está restringido. Por tanto, precisó que esta clase de ajustes al sistema de seguridad social debe hacerse mediante ley ordinaria en donde pueda adelantarse un debate profundo con el rigor requerido.
En cuanto a la vulneración del principio de libertad de competencia, la Corte encontró que, en efecto, la norma acusada desconoce su núcleo esencial, pues impide sin justificación válida la concurrencia de las ARL privadas al mercado de aseguramiento de las entidades públicas, generando, a su vez, que las entidades públicas tengan coartada la libertad de seleccionar a la aseguradora que ofrezca mejores servicios.
Por último, la sala concluyó que la entidad beneficiaria de la medida no estaba en una condición financiera precaria que hiciera necesaria la intervención estatal para asegurarle una parte fija del mercado de protección de riesgos laborales, toda vez que de la información disponible fue posible constatar que viene desempeñando un papel destacado en desarrollo de su actividad económica (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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