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Precisan excepción de inconstitucionalidad sobre prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado

23 de Octubre de 2024

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La Ley 418 de 1997 (Ley de Orden Público), modificada por la Ley 2272 del 2022 (Ley de Paz Total), no restringe su ámbito de aplicación temporal en relación con la fecha de ocurrencia del hecho victimizante a efectos de reconocer prestaciones humanitarias, por lo que procede aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de la norma reglamentaria que fija límite en este sentido.

La Corte Constitucional dejó sin efectos las resoluciones del Ministerio del Trabajo que negaron al accionante el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado prevista en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 y le ordenó a dicha entidad reconocer el beneficio en un plazo máximo de 48 horas luego de ser notificada la decisión.  Se constató que la accionada tardó más de dos años en resolver la solicitud, cuando el decreto reglamentario señala que el plazo máximo es de cuatro meses.

El mencionado beneficio se otorga a las víctimas del conflicto armado que por causa de este sufran 50 % o más de pérdida de capacidad laboral. La accionada negó la referida prestación porque el actor no demostró el nexo causal entre el hecho victimizante y la pérdida de capacidad laboral, que en su caso es superior al 90 %, requisito que no podía probarse por el solo hecho de estar incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Adicionalmente, porque el hecho sufrido por el actor ocurrió en 1987, es decir, antes de entrar en vigencia la Ley 418 de 1997, la cual no tiene efectos retroactivos. El alto tribunal señaló que el Ministerio del Trabajo no sustentó su decisión sobre no estar probado el nexo causal, en tanto no adelantó la valoración probatoria de los documentos allegados por el peticionario, de los cuales sí podía demostrarse el aludido nexo.

La Sala exhortó al ministerio accionado a que en en adelante haga uso de la excepción de inconstitucionalidad e inaplique el artículo 2.2.9.5.2 del Decreto 600 del 2017 al resolver las solicitudes de reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto. Además, que atienda la interpretación del artículo 46 de la Ley 418 de 1997 contenida en la Sentencia T-921 del 2014 (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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