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Laboral


Precisan desde cuándo las asambleas departamentales y concejos municipales no tienen competencia para crear factores salariales

El Consejo de Estado reiteró que los emolumentos creados por estas autoridades luego de la reforma constitucional de 1968 carecen de validez.
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22 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De acuerdo a la competencia asignada en los artículos 300.7 y 313.6 de la Constitución Política de 1991 a las asambleas departamentales y a los concejos municipales para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos públicos, la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de una sentencia publicada recientemente, reiteró  que dicha facultad no comprende la atribución de crear factores salariales, función privativa del Congreso y del Gobierno Nacional.

 

De ahí que las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial solamente puedan liquidarse con base en los factores salariales determinados por la administración nacional. (Vea: Variación salarial por descenso en la categoría del municipio solo puede afectar a nuevos funcionarios)

 

Como consecuencia, el alto tribunal explicó que si bien el Acto Legislativo 03 de 1910 y la Ley 4° de 1913 le otorgaban estas atribuciones a los mencionados entes territoriales, fijar la remuneración de sus empleados, estas les fueron despojadas con el Acto Legislativo 01 de 1968.

 

Así, concluyó que “los emolumentos creados por las autoridades locales con posterioridad a esta reforma constitucional carecen de respaldo normativo y, por ende, no tienen incidencia prestacional” (C.P. Carmelo Perdomo).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 05001233100020100226601 (391014), Feb. 4/16

 

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