Ordenan a la Procuraduría incluir a trabajador en situación de debilidad manifiesta en programa de teletrabajo
26 de Abril de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, trabajo digno y protección especial de las personas en estado de debilidad manifiesta del accionante, a quien la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación le negó la posibilidad de trabajar desde su casa a pesar de conocer su especial condición de salud.
La accionada le negó el teletrabajo al actor en la medida que su vinculación no es de carrera administrativa ni en provisionalidad, sino que su cargo pertenece a los denominados de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 011 del 2017, que rige las postulaciones para el ingreso a dicha modalidad en esa entidad. (Lea: Otorgan excepcionalmente teletrabajo durante cuatro días a trabajadora de la Rama Judicial)
A pesar de conocer la situación clínica del accionante y la desmejora que había tenido su salud, la Procuraduría insistió en argumentar que no se trataba de un sujeto de especial protección, ya que no se le había reconocido ninguna calidad que le otorgara estabilidad laboral reforzada, como ser prepensionado, padre cabeza de familia, tener una condición médica especial o discapacidad o fuero sindical.
Inminente riesgo
El alto tribunal señaló que el accionante sí está en estado de debilidad manifiesta, pues de acuerdo con su historia clínica ha sufrido dos episodios de gran complejidad médica y, en general, tiene un grupo de enfermedades graves que requieren de una atención cuidadosa, so pena de que su vida se ponga en inminente riesgo.
Si bien el actor no ocupa un cargo de carrera administrativa ni es provisional, atendiendo el argumento de la accionada, está en una situación de debilidad manifiesta, cuya vida está en riesgo o amenaza, frente a la cual el trabajo presencial potencia sus riesgos. Asumir que una persona así, como podría ser el caso de otro servidor de libre nombramiento y remoción, no puede incluirse en el programa de teletrabajo, con indiferencia de sus circunstancias médicas y clínicas, carece de justificación constitucional. (Lea: Ordenan a la Procuraduría General de la Nación que adopte una política interna de teletrabajo)
El teletrabajo, según definición legal y jurisprudencial, es el remedio inmediato para que el actor continúe prestando sus labores a la Procuraduría General de la Nación, sin incrementar los riesgos que ya tiene su salud y su vida. En ese sentido, señaló la sala, la negativa de la accionada a permitir que el actor sea incluido en el programa de teletrabajo, si bien se funda en una norma interna, al no prever ningún tipo de excepción, como un estado de debilidad manifiesta, vulneró sus derechos, por lo que se ordenó su inclusión en la mencionada modalidad (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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