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Laboral


Nulidad de actos de retiro sin solución de continuidad no implica ascensos retroactivos

Según el concepto, a la inexistencia de solución de continuidad no se le puede dar un significado más allá de lo que atañe al tiempo de servicio requerido para el grado respectivo.
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18 de Agosto de 2015

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El Ministerio de Defensa Nacional consultó a la Sala de Consulta y Servicio Civil acerca de la posibilidad de ascender retroactivamente a los miembros de la fuerzas militares en cumplimiento de los fallos judiciales que ordenan su reintegro y declaran que no ha existido solución de continuidad.

 

Para dar respuesta, el alto tribunal explicó que la expresión “sin solución de continuidad” empleada en las sentencias que declaran la nulidad de los actos de retiro de esta población no implica o conlleva la orden para el Gobierno Nacional de ascender al militar favorecido con la decisión.

 

A juicio de la Sala, lo anterior no solo se desprende de la  potestad discrecional que tiene el Ejecutivo de disponer los ascensos de los miembros de las fuerzas militares, sino que, además, del hecho que el solo paso del tiempo no resulta suficiente para otorgar una promoción, en tanto esta requiere el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la ley que deben ser valorados por el Ejecutivo dentro del marco de su potestad discrecional.

 

De allí a que la inexistencia de solución de continuidad no se le pueda dar un significado más allá de lo que atañe al tiempo de servicio requerido para el grado respectivo, lo cual comporta que dicho enunciado no se pueda interpretar en el sentido de reconocerle efectos que anonaden la potestad discrecional del Gobierno Nacional, ni la exigencia de los requisitos definidos en la ley para ascender, indica el concepto.

 

Expresiones judiciales

 

De acuerdo con el pronunciamiento, la orden de reintegro sin solución de continuidad debe entenderse en el sentido de que el vínculo con el servicio no se ha suspendido o interrumpido, de tal suerte que el trabajador debe recibir completamente los elementos del empleo del que fue desvinculado.

 

Sin embargo, como las expresiones empleadas por las autoridades judiciales en los fallos que ordenan el reintegro del personal uniformado de las fuerzas militares no son uniformes, indicó, no por ello se debe entender la orden de conceder ascensos de manera retroactiva.

 

Por lo general, la órdenes emitidas en este tipo de sentencias son las siguientes:

 

· Ordenar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional el reintegro del demandante y se declara que no ha habido solución de continuidad ni interrupción en el servicio que se venía prestando desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reincorporación.

 

· Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional a reintegrar al señor  (…) de condiciones civiles ya conocidas, al cargo desempeñado al momento del retiro y/o inmediatamente superior si a ello hay lugar.

 

· Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional a reintegrar al actor a un cargo equivalente, similar, de superior categoría al que desempeñaba en la entidad demandada. Se declara que para todos los efectos legales y prestacionales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del señor (…)

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