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Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

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Modifican norma que fijó prima de servicios para servidores públicos del nivel territorial

14 de Diciembre de 2018

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Mediante el Decreto 2351 del 2014 se reguló la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades territoriales y dentro de los factores faltantes a nivel territorial señalados en la norma para liquidar dicho beneficio únicamente hace falta la bonificación por servicios prestados, siempre que el empleado la perciba, y los gastos de representación para alcaldes y gobernadores.

 

Razón por la cual el Ejecutivo expidió una nueva norma para adicionar el artículo 2 de dicho decreto incluyendo estos factores. (Lea: Recuerdan quién fija el régimen salarial y prestacional de los empleados territoriales)

 

Esto quiere decir que la prima de servicios se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

        I.            La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación.

 

      II.            El auxilio de transporte.

 

    III.            El subsidio de alimentación.

 

    IV.            La bonificación por servicios prestados.

 

Es importante mencionar que el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores mencionados, se tendrá en cuenta como factor para la prestación los gastos de representación, siempre y cuando los perciban. (Lea: Así procede la prima técnica para servidores públicos del orden nacional)

 

Tenga en cuenta que esta prestación anual equivale a 15 días de remuneración, debe pagarse en los primeros 15 días del mes de julio de cada año y procederá su reconocimiento y pago proporcional cuando el empleado no haya trabajado el año completo, siempre y cuando hubiere prestado sus servicios al organismo por un término mínimo de seis meses.

 

Así las cosas, un empleado que ingresó a la entidad el 13 de enero del 2018 y laboró hasta el 25 de julio del mismo año tiene derecho al pago proporcional de la prima de servicios, teniendo en cuenta que trabajó seis meses en la entidad.

 

DAFP, Decreto 2278, Dic. 12/18.

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