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Laboral


Ley 33 no define taxativamente factores a incluir en liquidación de mesada pensional

Todas las sumas que el trabajador haya percibido habitualmente como remuneración deben incluirse, dijo el Consejo de Estado.
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06 de Julio de 2015

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El Tiempo

 

El Consejo de Estado aclaró que los factores de liquidación de la pensión para servidores públicos contenidos en la Ley 33 de 1985 no son los únicos a tener en cuenta.

 

Explicó que para establecer el ingreso base de liquidación de la pensión deben incluirse todos los ingresos que habitualmente recibió el respectivo operario como remuneración por el servicio, independientemente de la denominación se les dé. 

 

A su juicio, no se debe acudir a la relación taxativa de factores salariales señalados en el artículo 3º de la Ley 33 de 1985 (modificada por el artículo 1 de la Ley 62).

 

Por un lado, puede interpretarse que solo los factores allí fijados se deben incluir, excluyendo otros frente a los que el trabajador realizó aportes.

 

Sin embargo, dice, también sería válido pensar que todo factor salarial podría integrar el cálculo, deduciendo el pago que por aportes debía haberse efectuado.

 

Así, dado que la aplicación del artículo 53 de la Constitución exige resolver los casos de duda en favor del operario, se impone acoger la segunda concepción, puntualizó

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 520012333000201300003 01 (00112014), Feb. 9/2015, C. P. Alfonso Vargas).

 

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